A partir de este lunes, Madrid aplicará multas de 200 euros por accesos indebidos de vehículos a la ciudad.

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El plazo de aviso para los automóviles con restricciones de acceso a la ciudad de Madrid (vehículos con clasificación ambiental A no registrados y dados de alta en el IVTM en la capital antes de 2022) finaliza este domingo. A partir de mañana, quienes ingresen a la ciudad serán multados con 200 euros (100 por pago anticipado).

Según el Ayuntamiento, los automóviles diésel matriculados antes de 2006 o de gasolina anteriores a 2000 tienen clasificación ambiental A. Estos vehículos solo podrán circular por el término municipal de Madrid utilizando las vías M-40, M-45 y M-50, así como las autopistas radiales hasta el límite de la M-40, que están exentas de restricciones para garantizar la conectividad.

La restricción no se aplica a vehículos de carga o motocicletas sin etiqueta, que podrán seguir circulando con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2024, más allá de las limitaciones específicas de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Restricciones de movilidad actuales

Los automóviles A (diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados antes de 2000) tienen prohibido circular en todo Madrid, y solo podrán transitar por el municipio a través de las vías M-40, M-45 y M-50, así como por las autopistas radiales hasta el límite de la M-40.

Quedan exentos los vehículos que a partir del 1 de enero de 2022 no estuvieran registrados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y estuvieran dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se amplía a automóviles A registrados en Madrid y vehículos A que no sean automóviles (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).



Desde esa fecha, solo podrán circular los vehículos A de emergencia y Fuerzas Armadas, vehículos considerados ‘históricos’ o vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Estos últimos podrán ingresar siempre que estén registrados en el sistema de acceso a Madrid ZBE y presenten la tarjeta de estacionamiento correspondiente para personas con movilidad reducida.

A pesar de las prohibiciones generalizadas para los vehículos más contaminantes, se mantienen normas específicas y más restrictivas para las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP).

En la ZBEDEP Distrito Centro, además de la prohibición para los vehículos A, los vehículos con etiquetas B y C no pueden ingresar a menos que estacionen en un estacionamiento afiliado al sistema de permisos de la ZBEDEP o estén sujetos a alguna de las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transporte colectivo, entre otros.

En la ZBEDEP Plaza Elíptica, se prohíbe el acceso y la circulación a todos los vehículos A que no estén exentos para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transporte colectivo, entre otros.

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