Cerca de 30 organizaciones europeas por los derechos digitales han solicitado al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que vote en contra de la tarifa que exige pagar por la privacidad en las plataformas en línea, ya que consideran que podría socavar el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Meta introdujo en noviembre del año pasado una suscripción sin publicidad en Facebook e Instagram que coexiste con otra modalidad de uso gratuito en la que se mantiene el rastreo de los usuarios con fines publicitarios. Esta decisión estableció lo que se conoce como ‘Pagar o Aceptar’ (‘Pay or OK’), es decir, pagar por el derecho a la privacidad.
La organización sin fines de lucro Noyb denunció que esta suscripción no cumple con el requisito de consentimiento libre que exige la legislación europea en materia de protección de datos.
En las próximas semanas, el CEPD debe emitir una decisión sobre la máxima de ‘Pagar o Aceptar’ tras solicitarlo los organismos competentes en materia de protección de datos de Noruega, Países Bajos y Hamburgo (Alemania). Esto ha llevado a 28 organizaciones europeas por los derechos digitales a firmar una carta abierta dirigida a este organismo con la intención de convencerle para que no emita un voto favorable a dicha práctica.
Desde que Meta lo implantara en sus redes sociales, muchas han sido las páginas web de medios de comunicación y otros servicios digitales que han seguido su ejemplo, y muestran una pantalla en la que dan la opción a los usuarios de seguir navegando de forma gratuita o de pagar (por el uso en el día o una suscripción más amplia) para acceder a los contenidos.
Las organizaciones firmantes reconocen que esta práctica se adopta en cierta manera para apoyar «un sector industrial en apuros que ha sufrido la migración de la publicidad a las grandes empresas tecnológicas en los últimos 20 años». Pero apuntan que lo que los editores reciben en realidad son «las migajas de un par de céntimos por usuario cuando la gente acepta el seguimiento en línea».
Recelan, asimismo, de que la práctica de ‘Pagar o Aceptar’ pueda expandirse a otros sectores de la industria, ya que creen que esto podría socavar el RGPD.
Consideran, asimismo, que la práctica de ‘Pagar o Aceptar’ reserva el derecho a la privacidad a los internautas que puedan permitirse el pago. «Enmarca la privacidad como un servicio de pago, normalizando la visión de que, por defecto, los residentes de la UE no tienen derecho a la protección de datos y los usuarios tienen que ‘comprar’ sus derechos fundamentales a los responsables del tratamiento».
En enero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó una nueva guía sobre el uso de las ‘cookies’, unos archivos de texto que los sitios web descargan en los dispositivos de los usuarios con el objetivo de recopilar información sobre ellos, bien para mejorar la experiencia que ofrecen bien para dirigir publicidad personalizada, o ambas cosas.
Esta guía recoge que los sitios web deben incorporar un botón para que los usuarios acepten las ‘cookies’ y su seguimiento, y otro para rechazarlas. Admite un tercer botón para gestionar el uso de las ‘cookies’, en caso de que el usuario quiera especificar cuáles sí acepta.
Estos botones se deben acompañar, además, de una explicación clara y comprensible de las ‘cookies’ que recopila el sitio web y del uso que hace de ellas, fácilmente accesible para su consulta.
En la base de estas opciones se encuentra el consentimiento del usuario, que, según la guía de la AEPD, se podrá obtener «mediante fórmulas expresas», pero también «infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario», en un contexto en que a éste se le haya facilitado información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros, de forma que quepa entender que el usuario acepta que se instalen cookies. No contempla como consentimiento «la mera inactividad del usuario».
Por el contrario, y en caso de que el usuario no dé su consentimiento, sí reconoce la existencia de supuestos en los que se impida el acceso al sitio web o se limite total o parcialmente la utilización del servicio, «siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies».
Es precisamente este punto el que ha permitido la proliferación en España de muros de pago de ‘cookies’ en el último mes, es decir, que las páginas de web de medios de comunicación y otros servicios digitales muestren una ventana informativa al acceder a su sitio, con los dos botones de aceptar y rechazar, pero con las opciones de acceder de forma gratuita con las ‘cookies’ activadas o acceder a un pago para evitar su seguimiento.
Fuente (para controlar el refrito): https://www.europapress.es/portaltic/ciberseguridad/noticia-cerca-30-organizaciones-instan-regulador-europeo-proteccion-datos-rechazar-practica-pagar-aceptar-20240216141557.html