El voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) critica el fallo que apoya la reforma del CGPJ al cuestionar que el trámite se haya llevado a cabo de forma urgente. Los magistrados discrepantes sostienen que los grupos parlamentarios de PSOE y Podemos evitaron el procedimiento ordinario para no tener que solicitar el dictamen del CGPJ y del Congreso.
El voto particular responde al recurso presentado por el Partido Popular contra la reforma aprobada en 2021 que impide al Consejo actual realizar nombramientos en la cúpula del Poder Judicial. Como suele ocurrir en el TC, la deliberación concluyó con siete votos del sector progresista a favor y cuatro en contra de los conservadores.
Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, dos de los cuatro magistrados, emiten un voto particular en el que están en desacuerdo con la opinión mayoritaria, que ya se pronunció en un recurso previo de Vox. El texto critica que el Ejecutivo de Pedro Sánchez privara al CGPJ de su facultad para pronunciarse sobre una reforma «de gran calado constitucional» y que afecta a su funcionamiento normal.
«Evitar que el CGPJ fuera oído»
«No parece temerario conjeturar que la articulación de la iniciativa mediante una proposición de ley, junto con la decisión de tramitarla como urgente, pretendía evitar que el Consejo General del Poder Judicial y los sectores afectados fueran escuchados en el proceso parlamentario de la reforma prevista y, al mismo tiempo, acelerar esa tramitación, frustrando así un debate adecuado en las Cortes sobre esa reforma legislativa que afecta a un órgano constitucional como es el CGPJ», cita el voto.
Los magistrados consideran que la tramitación urgente de la reforma del CGPJ, a pesar de que la ley en cuestión impide la renovación de la cúpula judicial, ha generado un bloqueo sin precedentes que tiene un impacto significativo en el Tribunal Supremo.
Además, explican que esta reforma no cumple con los requisitos necesarios para que el TC la apruebe como «ley singular de caso único». Señalan que el legislador reconoce este carácter, ya que después de aprobar la reforma, el Gobierno tuvo que implementar otra modificación legal para permitir al CGPJ designar a sus dos candidatos para renovar el TC.
El voto particular también hace hincapié en que el CGPJ no es responsable de la situación anómala que enfrenta, sino que la responsabilidad de su renovación recae en las Cortes. Asimismo, recuerda que la ley otorga al Consejo plenos poderes incluso cuando está en funciones.
«El Consejo General del Poder Judicial debe ejercer en todo momento todas las competencias que tiene como órgano constitucional y que son fundamentales para preservar la independencia judicial», concluye el voto particular.
Ante esto, la mayoría del TC rechazó el recurso presentado por más de cincuenta diputados populares y validó la Ley Orgánica 4/2021 de 29 de marzo. La sentencia, redactada por María Luisa Balaguer, se conoció horas antes del inicio de las negociaciones entre PSOE y PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces, que lleva trabajando en funciones desde diciembre de 2018.