¿Ha sufrido un accidente mientras teletrabaja? Aquí le indicamos los pasos a seguir.

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Cada vez más personas desempeñan su actividad profesional de forma telemática, ya sea desde su hogar o desde cualquier parte del mundo. A pesar de las ventajas del teletrabajo, como el ahorro de tiempo y dinero, los trabajadores no están exentos de sufrir un accidente laboral.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no hace excepciones, ya que considera como accidentes laborales aquellas lesiones corporales que sufre el trabajador en su lugar de trabajo, al ir o volver del mismo, «con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», sin importar dónde se encuentre.

Por lo tanto, una lesión sufrida mientras se trabaja en casa o en cualquier otro lugar desde el que se teletrabaje se considerará un accidente laboral si se demuestra que ocurrió durante la jornada laboral y no tiene un origen distinto. Sin embargo, no se considerarán accidentes laborales aquellos causados por fuerza mayor ajena al trabajo, intencionalmente o por imprudencia temeraria del trabajador.

Las lesiones por accidentes domésticos fuera del horario laboral, en un lugar diferente al trabajo o no relacionadas con la labor desempeñada no se considerarán accidentes laborales. Aunque existen excepciones, como las lesiones ocurridas durante el descanso del trabajador en un lugar distinto al de trabajo.

La empresa está obligada a evaluar los riesgos laborales del teletrabajo, aunque esta evaluación solo se realizará en la zona designada para el trabajo remoto. La normativa actual también destaca la importancia de prestar atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad relacionados con el trabajo a distancia.

Para llevar a cabo la evaluación de riesgos, el trabajador puede permitir el acceso a su domicilio a la persona competente en prevención designada por la empresa o realizar una autoevaluación siguiendo las instrucciones del servicio de prevención.

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