¿Cómo despedir a una empleada del hogar de forma adecuada?

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Las labores del hogar requieren mucho tiempo y no todos están dispuestos a hacerlas. Después de una jornada laboral extenuante, muchas personas prefieren descansar y contratar a un empleado del hogar para encargarse de las tareas domésticas. Pero, ¿qué sucede cuando ya no se necesita más a este profesional? Llega el momento de dar de baja en la Seguridad Social.

El empleador es responsable de gestionar la baja del trabajador del hogar, especificando la fecha de finalización de la actividad, el motivo de la baja y los días de vacaciones pendientes del empleado, en caso de haberlos. Los motivos de baja pueden ser los siguientes:

  • Dimisión o renuncia del trabajador: no se requiere indemnización.
  • Baja no voluntaria debido a una disminución de ingresos familiares, aumento de gastos, cambio en las necesidades familiares que justifiquen prescindir del profesional, o un comportamiento razonable que genere pérdida de confianza en el empleador.
  • Baja por despido disciplinario individual por incumplimiento de obligaciones, como robo o ausencia injustificada, sin derecho a indemnización.
  • Baja por no superar el periodo de prueba: ambas partes pueden terminar el contrato sin justificación ni indemnización.
  • Baja por fin de contrato temporal o duración determinada: sin derecho a indemnización al finalizar el plazo establecido.
  • Baja por pasar a situación de pensionista: el empleador no debe indemnizar al trabajador.
  • Baja por fallecimiento del trabajador: el empleador no debe indemnizar. En caso de fallecimiento del empleador, se abonará un mes de salario.
  • Baja por pasar a inactividad de fijos discontinuos: al finalizar el periodo para el que fue contratado como fijo discontinuo.

Al dar de baja a un trabajador del hogar, este tendrá derecho a un finiquito, independientemente de recibir o no indemnización.

Plazos para solicitar la baja

Los empleadores pueden solicitar la baja con al menos 60 días de antelación a la fecha de cese en la actividad y hasta tres días después. Si han pasado más de tres días, se puede tramitar hasta 30 días después, aunque fuera de plazo.

Si se comunica la baja fuera de plazo, la fecha de cese será la de la solicitud. Si han pasado más de 30 días, se debe solicitar la baja enviando una solicitud, según la Seguridad Social.

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