¿Cuál es el monto del subsidio por desempleo en 2024?

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Al calcular el monto del paro que te corresponde, la Seguridad Social considera la base de cotización promedio de los últimos 180 días cotizados (sin incluir las horas extraordinarias). Durante los primeros 180 días de la prestación por desempleo, se cobra el 70% de la base reguladora diaria, y el 60% durante el resto de días.

Estos montos también están sujetos a topes máximos y mínimos determinados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, a la cantidad bruta se le aplica una retención de IRPF y se descuenta la cotización a la Seguridad Social. El Instituto BBVA de Pensiones ofrece información detallada para calcular el monto neto del paro correspondiente.

Topes máximos y mínimos para el paro en 2024

En cuanto a los topes máximos de la prestación por desempleo, se establecen los siguientes límites:

  • Para beneficiarios sin hijos a cargo, el límite es del 175% del IPREM mensual (600 euros en 2024) más una sexta parte, lo que equivale a 1.225 euros.
  • En el caso de beneficiarios con un hijo a cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual más una sexta parte, es decir, 1.400 euros.
  • Para aquellos con dos o más hijos a cargo, el límite es del 225% del IPREM mensual más una sexta parte, equivalente a 1.575 euros.

Y en cuanto a los importes mínimos:

  • Los beneficiarios sin hijos a cargo recibirán, como mínimo, el 80% del IPREM mensual más una sexta parte, es decir, 560 euros.
  • Los beneficiarios con un hijo a cargo recibirán, como mínimo, el 107% del IPREM mensual más una sexta parte, lo que equivale a 749 euros.

También se puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo en un pago único para emprender como trabajador por cuenta propia.

¿Cuánto se recibe neto por la prestación por desempleo?

Para determinar el monto neto de la prestación, se deben descontar los siguientes conceptos del monto bruto:

  • La cotización a la Seguridad Social del beneficiario de la prestación, que equivale al 4,7% de la base reguladora (es decir, la base promedio de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses).
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando corresponda, según el monto de la prestación por desempleo reconocida en el año. Las prestaciones por desempleo están sujetas a retención del IRPF al ser consideradas como una renta sujeta a este impuesto.

Casos exentos de retención

El porcentaje de retención depende del monto recibido y de las circunstancias personales y familiares del beneficiario. Además, el beneficiario puede solicitar un aumento de la retención a cuenta de la prestación por desempleo. Sin embargo, hay dos casos exentos de retención, según BBVA:

Si el monto total a recibir es inferior a:

  • 18.470 euros para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo.
  • 19.817 euros para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con dos o más hijos.
  • 17.896 euros para un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no recibe ingresos superiores a 1.500 euros anuales, excluyendo los ingresos exentos.
  • 19.094 euros para un contribuyente con un hijo cuyo cónyuge no recibe ingresos superiores a 1.500 euros anuales, excluyendo los ingresos exentos.
  • 20.441 euros para un contribuyente sin dos o más hijos cuyo cónyuge no recibe ingresos superiores a 1.500 euros anuales, excluyendo los ingresos exentos.
  • 16.200 euros sin hijos, 16.799 euros con un hijo o 17.472 euros con dos o más hijos en estas dos situaciones: para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge recibe ingresos superiores a 1.500 euros, excluyendo los ingresos exentos o para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tiene derecho a la reducción por tributación conjunta en la declaración de la renta debido a convivir con el otro progenitor.

Cuando la prestación por desempleo se recibe en forma de pago único o capitalización del paro, siempre que la empresa creada o las participaciones en entidades mercantiles adquiridas se mantengan durante al menos 5 años.

Duración del paro

La duración de la prestación se determina según la siguiente escala:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de paro
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de paro
  • De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de paro
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de paro
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de paro
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de paro
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de paro
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de paro
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de paro
  • 2.160 días cotizados: 720 días de paro.

A partir de 2025, será posible compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo (y también del subsidio asistencial por desempleo) con la obtención de un empleo, durante un máximo de 180 días, después de agotar un año de prestación por desempleo o de subsidio. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace.

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