El Ayuntamiento de Madrid, responsable de las costas del proceso, está considerando apelar esta sentencia, emitida el 23 de mayo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), argumentando que la anulación se basa en «cuestiones formales» como que «no se presentó un nuevo estudio de viabilidad económica-financiera después de realizar modificaciones en el proyecto una vez que había sido sometido a información pública».
En su recurso, los vecinos alegaron una posible infracción por parte de la Administración en el procedimiento establecido por la ley con respecto a las acciones preparatorias del contrato de concesión, argumentando que los proyectos autorizados violaban las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo que respecta al uso de garajes y estacionamientos.
También se argumentó en el recurso que se omitía, sostenían, el trámite de evaluación de impacto ambiental y faltaba, entre otras cosas, «justificación para la concesión» o un «estudio de seguridad específico para el túnel» bajo el estadio.
Además, el recurso mencionaba la «opacidad del procedimiento», mientras que el Ayuntamiento solicitaba la inadmisibilidad del mismo al considerar que el acto impugnado era «de trámite no calificado» y que había una «falta de legitimación activa de la parte demandante». Del mismo modo, se pedía que el asunto fuera desestimado.
Sin embargo, la jueza a cargo del caso determinó que «no procede» esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente «la legitimación activa en este recurso al tener la condición de interesada«.
La sentencia
La sentencia señala que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron «una alteración significativa» después del proceso de audiencia pública, «siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones que no fueron sometidas nuevamente a información pública.»
También indica el fallo que no se proporciona «prueba que respalde los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración» con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se presenta «un estudio de Transporte».
La sentencia también destaca que los estudios de tráfico considerados por el Ayuntamiento como base de su interés «solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día estándar y no para cuando se producen eventos masivos».
En base a lo expuesto, la sentencia apunta que el Ayuntamiento de Madrid «no ha logrado demostrar en este proceso que la construcción de dos estacionamientos, uno de los cuales proyecta una conexión directa con el estacionamiento del Estadio Bernabéu, cumpla una finalidad de interés público y general de acuerdo con la Planificación Urbanística y específicamente con el Plan Especial».
Además, subraya que «la falta de plazas que puedan quedar disponibles para los residentes de la zona no puede justificar el perjuicio medioambiental previsible para ellos», así como para el resto de los ciudadanos, debido a la posible eliminación de áreas verdes que conlleva la construcción de los estacionamientos, junto con «la saturación del tráfico y el aumento de la contaminación atmosférica y acústica que resultaría del aumento del tráfico en la zona», molestias que se verían ampliamente superadas durante los eventos en el estadio del Real Madrid, beneficiando a la entidad con la construcción proyectada, destaca la sentencia.
