El próximo 9 de junio se llevarán a cabo las elecciones europeas, lo que implica que es imperativo asistir a las mesas electorales. La presencia en la mesa electoral es un requisito obligatorio para todas las personas convocadas, según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Cada mesa está compuesta por tres personas: un presidente, que debe tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. En cada mesa hay tres miembros titulares y dos suplentes para cada posición en caso de ausencias.
De acuerdo con la Ley Electoral, ocupar los cargos de presidente o vocal en una mesa electoral es obligatorio. Por lo tanto, la ausencia de un ciudadano convocado constituye una violación de la ley, lo que conlleva una sanción severa que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Hasta la fecha, en España no se ha registrado ningún caso de personas que hayan sido encarceladas por no asistir a la mesa electoral. Sin embargo, las multas sí se aplican, aunque su cuantía puede variar. Un ciudadano de Láncara, en Lugo, fue multado con 1.800 euros por no presentarse a la mesa electoral donde era suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019.
Otro ejemplo tuvo lugar en Hervás, Cáceres, donde una mujer recibió una multa de 4.800 euros por no acudir a la mesa en las elecciones europeas de 2014, aunque posteriormente se redujo a 2.400 euros. Incluso un joven de 18 años fue condenado a pagar 360 euros por llegar tarde a la mesa electoral, que ya se había constituido.
¿Cómo renunciar a formar parte de una mesa electoral?
Un detalle que muchas personas desconocen es que tanto los presidentes como los vocales de una mesa electoral durante unas elecciones recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificación para no acudir a su lugar de trabajo y además tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral diaria.
Los ciudadanos elegidos para integrar una mesa electoral en los sorteos realizados por los ayuntamientos tienen siete días desde que reciben la notificación de su designación en sus hogares para justificar por escrito la causa que les impide asumir el cargo.
Para ello, deben completar un formulario de excusa y presentarlo junto con la documentación correspondiente en la Junta Electoral de su área. La Junta tiene cinco días para resolver la situación y luego notificará al primer suplente para que ocupe el puesto.
En situaciones imprevistas que surjan después de este plazo, los miembros de las mesas electorales que no puedan cumplir con su función deben comunicarlo al menos 72 horas antes del día de las elecciones, presentando las justificaciones necesarias. Si la imposibilidad surge después de este plazo, la notificación debe hacerse de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de las mesas para que el suplente correspondiente pueda ser convocado y/o nombrar a otro si es necesario.
Además, existen ciertos casos en los que se puede renunciar a formar parte de una mesa:
- Personas mayores de 65 años.
- Personas con alguna discapacidad.
- Personas pensionistas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo cual debe ser certificado por las autoridades correspondientes.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
Fuente (para controlar el refrito): https://okdiario.com/espana/que-pasa-si-no-acudo-mesa-electoral-estas-son-sanciones-12825882